Cindy Sabat / csabat@bdsasesores.com

Artículo 2019 (Costa Rica) ESP1

Quizás leer este encabezado resulte sorprendente para algunos que por primera vez lean que estaba prohibido el trabajo nocturno para las mujeres en nuestro país. Pero efectivamente, esta prohibición existía por lo menos en la Ley, hasta el pasado primero de octubre, que se votó en segundo debate en la Asamblea Legislativa el Expediente número 21.169, que viene a reformar el artículo 88 del Código de Trabajo costarricense, que prohibía y regulaba la jornada nocturna de las mujeres trabajadoras.

Anteriormente dicho artículo estipulaba que era absolutamente prohibido el trabajo nocturno de las mujeres, con excepción de las trabajadoras a domicilio o en familia, enfermeras, visitadoras sociales, servidoras domésticas y otras análogas a quienes la norma les permitía laborar todo el tiempo, siempre que fuese compatible con su salud física, mental y moral; así como de aquellas que se dediquen a labores puramente burocráticas o al expendio de establecimientos comerciales, siempre que su trabajo no exceda de las 12 de la noche. Continuaba el numeral disponiendo que para se consideraba “período nocturno” para las mujeres, el comprendido entre las 19 horas y las 6 horas.

Esta restricción no es ajena en otros países y normas internacionales, que años atrás consideraban que había que proteger a la mujer porque se ponía en riesgo a la familia si laboraban en jornadas nocturnas, pero muchas denuncias a normas y convenios internacionales, por considerarlos discriminatorios y obsoletos, han venido modificando, como actualmente en nuestro país, estas restricciones que en su momento se consideraron necesarias y oportunas (Fuente: OIT- La prohibición del trabajo nocturno de las mujeres en la industria: ideas y prácticas en curso- Informe III (1B)-2001-Observaciones finales), cumpliendo así Costa Rica, como Estado Miembro de la OIT, con la obligación de revisar periódicamente la legislación en cumplimiento con la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así como la resolución de 1985 de la OIT sobre la igualdad de oportunidades y de trato para los trabajadores y las trabajadoras en el empleo.

Con la reforma al Código aprobada por los legisladores de forma unánime, propuesto y redactado por el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), se elimina del inciso supra mencionado la restricción a las mujeres, quedando solo esa prohibición al trabajo nocturno para las personas menores de dieciocho años y el diurno de estos en hosterías, clubes, cantinas, bares y en todos los expendios de bebidas con contenido alcohólico de consumo inmediato.

Si bien es cierto en la práctica muchas mujeres laboran en jornadas nocturnas desde hace muchos años en nuestro país, este cambio era necesario para actualizar no sólo la norma a la realidad país y la práctica, sino también para equipararla con el artículo 404, que con la conocida Reforma Procesal Laboral vino a detallar y ampliar la antigua lista de causales de discriminación en el empleo (ARTICULO 404.- Se prohíbe toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.”) y así evitar contener una norma discriminatoria por género, que sin lugar a duda restringía y limitaba sin una justificación alguna, la inclusión de la mujer en el ámbito laboral en jornadas nocturnas.

Dicho lo anterior, no está de más que las empresas revisen sus políticas actuales de contratación y en caso de estar aplicando la norma derogada, actualicen a lo interno este cambio normativo.