El próximo sábado 12 de octubre se conmemora el Día del Encuentro de Culturas. Para este día, la ley dispone que, si el feriado es un martes, miércoles, jueves o viernes, se debe trasladar su disfrute del feriado al lunes siguiente. Este año, al ser un sábado el feriado, su disfrute no se trasladará de día.

De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, este 12 de octubre corresponde a un feriado de pago no obligatorio. Es decir, si no se labora durante este feriado no se le pagará el día al colaborador. Para las empresas cuya modalidad de pago es mensual o quincenal, o si es semanal en establecimientos comerciales, el pago que se hace abarca todos los días del mes, incluyendo feriados y días de descanso. Por ende, aunque no se labore, el salario ordinario ya incluye este feriado.

En el caso de las empresas que, por la especial naturaleza de los servicios que realizan no puedan otorgar el disfrute de dicho feriado a sus colaboradores, deberán presentarse a trabajar, salvo que exista una causa objetiva que los justifique a no hacerlo.

Recuerde que es recomendable avisar con antelación a los colaboradores en caso de requerir sus servicios para ese día.

Es importante resaltar que si se labora durante este feriado se debe realizar el pago de un salario doble. En la modalidad de pago semanal, si se laboran horas extra deben remunerarse esas horas a tiempo y medio.