Ayer, 30 de setiembre del año 2019, se publicó en el Alcance No. 211 de la Gaceta No. 184, la Ley para Regular el Teletrabajo, No. 9738, la cual rige inmediatamente después de su publicación. Por lo tanto, a partir de este momento toda organización pública y privada que aplique esta modalidad de trabajo deberá de ajustar necesariamente su normativa interna a las disposiciones de la nueva ley, así como cumplir con una serie de obligaciones adicionales.

Dentro de las regulaciones más importantes que introduce la nueva ley, se encuentran las obligaciones del patrono de proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos utilizados para el teletrabajo, el valor de la energía en la forma acordada por las partes para su medición, y la firma de un contrato de teletrabajo o adenda al contrato de trabajo donde se regule el mismo. Asimismo, la Ley 9738 permite a los trabajadores utilizar su propio equipo informático de común acuerdo con el patrono, pero deberá permitir que se revise dicho equipo con la finalidad de garantizar la seguridad y confidencialidad de la información propiedad del patrono.

Asimismo, la Ley permite revocar el esquema de teletrabajo unilateralmente, siempre y cuando no se haya pactado como una condición desde el inicio de la relación laboral.

Por último, la recién publicada Ley, indica en su único transitorio que el Poder Ejecutivo contará con un plazo de tres meses para publicar un reglamento que regule los aspectos más granulares de la misma.

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