• Ley exige a las partes la firma de un acuerdo para teletrabajar.
  • No encontrarse disponible durante jornada sería considerado como abandono de labores.

La Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate y en forma definitiva la tarde de este martes 27 de agosto la Ley para Regular el Teletrabajo en Costa Rica.

La iniciativa, bajo el expediente legislativo N° 21.141 contó con la aprobación de forma unánime de los 53 legisladores presentes a la hora de la votación en el Plenario.

Esta Ley cuenta con ciertas implicaciones importantes que se deben tomar en cuenta a la hora de prepararse para su entrada en vigor.

Entre los cambios más importantes se enumeran a continuación:

  1. En caso de que el teletrabajo no haya sido pactado desde un inicio, se debe suscribir un contrato o addendum de teletrabajo.
  2. Las organizaciones patronales deben contar con una normativa interna que regule de forma detallada las condiciones bajo las cuales se prestará el teletrabajo.
  3. Los criterios de medición, evaluación y control de la persona teletrabajadora deberán ser definidos en el contrato de teletrabajo.
  4. El patrono debe proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos, los programas, el valor de la energía determinado según la forma de medición posible y acordada entre las partes, los viáticos en caso de que las labores asignadas lo ameriten.
  5. En caso de que la persona trabajadora así lo desee, esta podrá utilizar su equipo personal para prestar los servicios, debiendo en ese caso guardar la respectiva confidencialidad de la información propiedad del patrono.
  6. Si el trabajador incumple con el horario establecido puede ser objeto de una sanción disciplinaria por abandono de trabajo.
  7. Las personas teletrabajadoras estarán cubiertas por la póliza de riesgos del trabajo.

Asimismo, explicado de manera más amplia, esta Ley exigirá a las partes -tanto a patronos como trabajadores- la firma de un acuerdo para teletrabajar.

De igual forma, define que el teletrabajo se puede pactar desde el inicio de la relación laboral o durante el desarrollo de esta.

Otra implicación que se debe tener en consideración es que el hecho de que el trabajador no se encuentre disponible durante la jornada de trabajo podría acarrear una sanción, por ser considerado como abandono de labores. Por lo anterior, es recomendable que toda organización cuente con una regulación interna sobre el teletrabajo y procedimientos internos que regulen este tema para informar sobre los derechos y obligaciones de los trabajadores.

Otro de los aspectos a tomar en cuenta es que el trabajador puede aportar su propia computadora para teletrabajar, pero también debe considerar que el patrono podrá tener acceso a la información que guarde en su dispositivo ya que se considera como dueño de dichos contenidos durante la relación laboral o inclusive cuando esta finalice.

Con la aprobación de esta iniciativa se provee de una mayor seguridad jurídica en torno a una figura que hasta ayer fue utilizada por muchas organizaciones sin tener ninguna ley formal que regulara las condiciones aplicables.