Desde el 19 de agosto, tanto oficinas centrales como las sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) ya no entregarán en forma impresa los reportes de salarios, las cotizaciones, las incapacidades y las aportaciones a operadoras de pensiones, sino que estarán disponibles de manera virtual, como parte de los esfuerzos institucionales por facilitar los servicios a la población.

Le informamos sobre los pasos a seguir para el trámite de incapacidades digitales a continuación: 

Paso 1. El trabajador asiste a la cita y le otorgan la incapacidad.

Paso 2. El trabajador recibe un tiquete donde se anota el número de registro para que su patrono lo verifique en la web: www.ccss.sa.cr específicamente en https://sfa.ccss.sa.cr/incapacidades/reportes/estado.jsp  Este número de registro lo puede enviar por mensaje o por el medio que indique la empresa y así no tendrá que desplazarse al lugar de trabajo. El número que deben verificar los patronos aparece en el extremo superior derecho y le permite conocer la fecha de la emisión y conclusión de la incapacidad.

Paso 3. Pago. Para que se les realice el pago, los trabajadores deben registrar su cuenta cliente (en colones) y datos personales. Ya el trabajador no tiene que retirar el pago en la Caja, sino que le realizan un depósito electrónico.

El trámite de pago se puede verificar en: www.ccss.sa.cr o por medio de la Oficina Virtual aissfa.ccss.sa.cr/afiliacion/

Para realizar este trámite el trabajador deberá estar afiliado al sistema. En caso de no haberse registrado en la Oficina Virtual de la CCSS, lo puede realizar en el mismo enlace, lo único que requiere son sus datos personales y el número de patrono si es asalariado o el número de recibo de pago de los últimos seis meses, en caso de ser trabajador independiente. Si está asegurado como beneficiario, sí debe presentarse en alguna oficina de la CCSS.

Al ingresar el usuario debe colocar el número completo de boleta de incapacidad incluyendo la letra.

La CCSS realiza el depósito aproximadamente en diez días hábiles. El pago de incapacidades se reconoce a partir del cuarto día.

Dicho lo anterior, en caso de que el colaborador no presente la incapacidad, el patrono deberá solicitar este código verificador mediante un comunicado formal y en caso de que no lo presente, la empresa podrá proceder con sanciones.