La Comisión Nacional del Salario Mínimo (CNSM) mediante Acta Número 1- II Semestre 2019 suscrita en fecha veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve convino de manera tripartita mantener los actuales salarios mínimos aprobados en Acta No. 2 CNSM-23/08/18 de las diez y cuarenta minutos de la mañana del día veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho, Acuerdo Ministerial ALTB-01-03-18 dado a conocer por la Ministra del Trabajo Dra. Alba Luz Torrez Briones.

Los salarios mínimos vigentes hasta el 29 de febrero del año dos mil veinte serán:

 Sector de Actividad  Porcentaje Salario mínimo mensual(vigente hasta 29/02/2020)
Agropecuario/1 5.20 % C$ 4,176.49
Pesca 5.20 % C$ 6,350.48
Minas y Canteras 5.20 % C$ 7,500.80
Industria Manufactureras 5.20 % C$ 5,615.75
Industrias sujetas a Régimen Especial/2 0 C$ 5,460.87
Micro y Pequeña industria artesanal y turística nacional 5.20 % C$ 4,487.41
Electricidad, gas y agua; comercio, restaurantes y hoteles; transporte, almacenamiento y comunicaciones 5.20 % C$ 7,660.52
Construcción; establecimientos financieros y seguros 5.20 % C$ 9,346.59
Servicios comunales, sociales y personales 5.20 % C$ 5,854.99
Gobierno central y municipal 5.20 % C$ 5,208.27

1/Mas alimentación.

2/Vigente a partir del 1 de enero del 2018.