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    ACUERDO DE MODIFICACION TEMPORAL DE LA JORNADA DE TRABAJO

    Entre los suscritos, Cesar Ceballos Alcocer, varón, mayor de edad, de nacionalidad mexicano, con pasaporte número G34034365, quien actúa en su condición de Representante Legal de la sociedad PPG PANAMA REGIONAL MHQ S.A., sociedad anónima constituida de conformidad con las leyes de la República de Panamá registrada a Folio No. 155673746 (S) en la Sección Mercantil del Registro Público, con domicilio en Panamerica Corporate Center, Galera 9070 L4 –L8 , Área Económica Especial Panamá Pacífico, provincia Panamá Pacifico, Distrito de Arraiján, Corregimiento de Veracruz, República de Panamá, quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR, por una parte; y por la otra, , con documento de identidad personal número , quien en adelante se denominarán EL TRABAJADOR; por este medio celebran el presente ACUERDO DE MODIFICACIÓN TEMPORAL DE LA JORNADA DE TRABAJO, en base a la delicada situación económica y laboral que enfrenta el país y cuyos efectos han sido provocados por la pandemia del COVID-19, de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 del Código de Trabajo, acordando lo siguiente:

    PRIMERO: LAS PARTES acuerdan modificar la jornada del TRABAJADOR reduciéndolo a 36 horas semanales, las cuales serán pagadas de acuerdo con la tarifa previamente pactada para la ejecución de los trabajos contratados por EL EMPLEADOR.

    SEGUNDO: Estas modificaciones pueden contemplar, adicional a la reducción del horario, la movilidad laboral o cualquier otra modificación requerida por LAS PARTES, orientada a la mitigación del riesgo de contagio del COVID-19.

    TERCERO: LAS PARTES acuerdan los siguientes métodos para la recuperación gradual de la jornada de trabajo:

    “A partir del 16 de Julio del 2020 el colaborador regresara a su jornada laboral normal, según ley laboral de país”

    CUARTO: Este acuerdo es de obligatorio cumplimiento para LAS PARTES, y se mantendrá vigente por un término de 3 meses (16 de abril al 15 de Julio 2020), prorrogable de conformidad con los términos descritos en el Decreto Ejecutivo 71 de 13 de marzo del 2020. Que reglamenta el artículo 159 del Código de Trabajo.

    QUINTO: Cualquier diferencia que surja entre LAS PARTES, con relación a lo plasmado en este acuerdo y a su ejecución, será resuelta mediante el procedimiento establecido para la resolución de conflictos contemplado en la Ley 53 de 1975.

    Dado en la Ciudad de Panamá, a los 16 días del mes de abril del 2020.